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Fallos: 195:106 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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neamente sus sueldos y la jubilación ordinaria que en agosto 24 de 1925 (fs. 24) le concedió la Caja Ferroviaria. De autos resulta que percibió esta última hasta que, en septiembre 5 de 1942, (fs. 85) la citada Caja resolvió suspender el pago por considerar que Paterson se halla comprendido dentro de la prohibición establecida en el art. 30 de la ley 10.650, que dice así:

"Unicamente los que hayan obteñido jubilación ordinaria podrán volver al servicio ferroviario. En este caso, el jubilado cesará en el goce de la jubilación y percibirá solamente el sueldo asignado al nuevo empleo..."?, Como consecuencia, se le formuló cargo por $ 71.274,56 m/n. bajo el concepto de haberes jubilatorios indebidamente cobrados, a juicio de la Caja.

Entretanto, de lo relacionado surge que el interesado no volvió al servicio ferroviario sino que continuó en sus funciones docentes, circunstancia que hace inaplicable al caso la disposición legal transcripta.

En su mérito, soy de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado de fs. 97 en cuanto ha podido ser materia de recurso; sin perjuicio de las medidas que el P. E. pudiera adoptar en lo relativo a la incompatibilidad denunciada entre goce de jubilación ferroviaria y ejercicio de cátedras. — Buenos Aires, febrero 17 de 1943. — Juan Alvaree.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario concedido en el expediente de jubilación ferroviaria de Roberto CG.

Paterson, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-106

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