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Fallos: 194:76 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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de octubre de 1936, que acompañó en esa oportunidad y se agregó de fs. 16 a 18, con el cual comprueña el compromiso contraído por Unzueta de adquirirle lus tablas que éste necesite, dentro de los tipos que en ese mismo contrato se espeeifican, evineidentes en un todo con las que tenía depositadas en estación Patay, y por les precios que en ese documento se establecen. Dicho contrato que, agregado ala demanda no ha sido objetado, apareee protocolizado ante escribano público con fecha 3 de noviembre de 1936, según consta a fs. 156, Con los testimonios que obran a fs. 161 y 166 se comprueba que en distintas fechas próximas, pero anteriores al día 7 de dicien bre de 196, en que oeurrió el incendio, Unzueta ordenó telegráficamente, de nenerdo a los términos convenidos en el contrato a que se ha hecho referencia, la remisión de todas las tablas destruidas por el fuero y que, por esa misma razón, la netora no pudo cumplir con la oblización contraída, Que de todo ello resulta perfectamente probado que la pórdida invocada por los actores en eomecpto de Iuero essante, no se hasa en una simple probabilidad de su existencia sino en un hecho real, elaramente determinado, como lo es la imposibilidad en que se encontraron, a raíz del incendio ceurrido, para enmplir el contrato con Unzueta y obtener las ganancias que el mismo les deparaba, razón por la que eabe admitir la correspondiente indemnización, Que a los efectos de fijar el monto de la indemnización en conecpto de daño emergente, debe tomarse en consideración el precio que la uetora sostiene haber abonado a la vendedora de los produetos destruidos, señora de Ferré, tanto más enmando la veracidad y exactitud de los mismos resulta comprobada con la compulsa que de los libros de comercio °s la vendedora matrienlada como tal y lovados en forma lezal, hicieron los peritos de la Garma y lNuíz, que si bien es cierto formulan nl gunas observaciones sobre deficiencias de elgunos asientos, ninguno de ellos se refiere a las operaciones en que intervino el señor Mayoráz, Ambos peritos coinciden en que el total de las compras hechas por Mayoráz a la señora de Ferrú, asciende a la suma de $ 344.250 m/n., que el tribunal fija como indemnización en es" concepto, Que en lo que respeeta al luero cesante, teniendo en cuenta que el contrato celebrado con Unzueta se refiere solamente a las tablas destinadas a la eonstrueción de silos transportables, el monto de la indemnización debe enbrir la diferencia que existe entre los precios abonados por Mayorñz y el

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-76

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