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Fallos: 194:78 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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podrá quedar depositada en los terrenos de las mismas, por cuenta y riesgo de los interesados, durante 15 días; si pasado ese plazo no se pidiese vagones, se pagará el alquiler que se establezca por el sitio que ocupa hasta el día que se formule dieho pedido". Y como el fallo de segunda instancia (fs. 1120/1151), interpretando tal artículo declara existir enlpa coneurrente, entiendo que proceden los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes, pues una de ellas sólo obtiene la mitad de lo que reclamaba, y la otra resulta condenada a pagar sumas que a su juicio no son legalmente exigibles.

En cuanto al fondo del asunto encuentro ajustada a derecho dicha sentencia, pues la disposición a que aeabo de aludir no sanciona impunidad para el censo de que sea el propio ferrocarril parcialmente enilpable; y pues dicha culpa ha sido admitida por el tribunal apelado al sentenciar, Y. E. no podría rever tal eunestión, que lo es de hecho y prueba. El fallo de fs. 1120 demuestra estar equivocada la tesis que Ferrocarriles del Estado sostienen en esta emisa. Corresponde, pues, confirmarlo en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, setiembre 25 de 1941, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1942.

Y vistos: Los recursos extraordinarios concedidos a sendas partes, a fs, 1039 y 1040, en los autos °Edem" Corporación Maderera y Elevadores S. de K. L. y Juan F. Mayorúz contra Ferrocarriles del Estado por daños y perjuicios, venidos de la Cámara Federal de Tueumán.

Considerando en cuanto a la procedencia de los recursos:

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-78

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