que el primer pedido de provisión de vagones, para transportar esos productos, fué efectuado, por el señor Mayoráz, con fecha 20 de noviembre de 1936, ex decir, pocos días antes de ocurrir el ineendio que los destruyó (fs. 12).
Que la actora no ha jnvoendo ni justificado en autos que procediera con el minimo de la diligencia y preesución necesarias para ressuardar los productos forestales de su propiedad, del riesgo que los amenazaba, debido a encontrarse ncondicionados imprudentemente en un lugar próximo a las vías.
Su acción, en ese sentido, se ha limitado a poner dichos pro» duetos bajo la custodia de lamón Ferré, espeso de doña Consuelo Conte, de quien los adquirió en da oportunidad antes recordada.
Que, aparte de estimar el tribunal que esa medida preceantoria resultaba insuficiente y desproporcionada con las que aconsejaban adoptar !s múltiples razones cirenvstaneiales que la situación requería eabe considerar también la actitud observada por dieho cuidador en los hechos venrridos el día 7 de diciembre de 1936, para concluir si procedió 0 no con la diligeneia que exieín la proteeción de los enantiosos intereses encomendados a su custodia. De las constancias de autos resulta comprobado que el dia 7 de diciembre de 1946, después de las 15 horas, esto es, a poco de partir el tren arrastrado por la locomotora núm. 7019, se originó un principio de incendio en las pu de produetos forestales, que Fué sofvcado por el mismo Ferré con la ayuda de varias personas «domiciliadas, 0 que se encontraban en las inmedinciones de la estación Patay, La declaración que sobre este partientar presta Ferró n fs, 93 vta.
y 94, resulta de suma importancia, por enanto en ella reconoce que al tratar de apagar ese principio de inecmdio °°se habían introducido muelas brasas en el fondo de la pila" y "qué, más o menos a las 10 u 11 de las che se reavivó el incendio", que terminó con la total destrin ón de todos los productos forestales. Esta declaración, eorroborada por la prueba testi monial aportada por los actores, de fs. s5 a 122, y por las eonelusiones periciales, en enanto admiten que el incendio oeurrido en las horas de la noche fuí vna reactivación del injeíndo pocas horas antes y aque se erovó sofueado, dembestran con toda evidencia que Ferré no ignoraba, 0 no podía imorar, el inminente peligro en que se encontraban dichos productos, ante una probable reactivación del Fuego, en virtud de saber que habían enido brases enel fondo de la pila. Y lejos de adoptar Jas más elementales medidas de preenución, romo lo, es la de continuar st vigilancia, so retira a descansar tranquilamente
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:74
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