hasta que su sueño es interrumpido "por un señor Martínez y dos o tres personas más que le avisaron que se había renvivado el fuego en la pila de durmientes y que teataron de apagarlo pero ya 10 ora posible por el gran inerementa,que había tomudo el incendio" (Es, 94).
Que también eabe señalar aquí, a los efeetos de una mejor apreciación de los hechos y la distribución de responsabilidades, que el mismo Ferré declara n fs. 91 vta, "que siempre que el tren entra en la estación Patay y efectúa maniobras arroja ehispas y brasas por la chimenea y cenicero, habiendo en muehas oportunidades apagado principios de incendio en los productos que han estado al eostado de la vía; Lúgico es suponer entonces, que las netores hayan tenido conocimiento de esos principios de ineendio, vs decir, que esa constante y latente amenaza que gravitaba sobre los produetos de su propiedad, y a la que hacen referencia en la demanda, habín tenido ya eomienzo de ejecución y le imponía el deber de obrar con más prudencia.
Que tales eiremnstancias probadas en antos, y analizadas por el tribunal con el criterio a que antes se ha hecho referencia, dentro de su libre eonvieción y sana erítica, permiten arribar a la conclusión de que on la producción del incendio de que se trata, ha mediado la culpa eonenrrente de las partes la que, atento lo dispuesto en el art. 92 del Código Civil, se gradúa en igual proporción para actor y demandado a los efectos de la atribución de responsabilidad, Que la enntidad, entidad y naturaleza de los produetos forestales, de propiedad de los actores que se encontraban depositados en la estación Patay y que fueron destruidos por el fuero, están suficientemente demostrados eo la prueba documental, pericial y testimonial, agregada a estos autos, y que el a que analiza detalladamente en los considerandos 2, 3, 4, 6 y 6 de la sentencia reenrrida.
Que en cuanto a la indemnización que debe nbonar a los actores como reparación del perjuicio sufrido, ella comprende, de acuerdo al ar7, 1069 del Cudigo Civil, el daño emerrente y el luero ecsnto, Aceptado por el a que el primer elemento integrante de la indemnización como consecuencia de la pérdida de los productos forestales, eabe analizar si concurre sie multáneamente y Se ha probado en antos, la existeneia de un Juero cesmto indemnizable, punto éste que motiva la apelación interpuesta por la parte actora, Que en su escrito de demando la netorn Laee referencia a un contrato privado eclebrado con D, Antero Unzueta el 23
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:75
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