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Fallos: 194:80 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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a las estaciones sin hacer el pedido inmediato de vagones, podrá quedar depositada en los terrenos de las mismas, por cuenta y riesgo de los interesados, durante 15 días; si pasado ese plazo no se pidiese vagones, se pagará el alquiler que se establezca por el sitio que ocupa hasta el día que se formule el pedido. Si en vez de hacer ese pedido se retirase la carga, se abonará de acuerdo con la tarifa aprobada por la Dirección General de Ferrocarriles, el alquiler por el total de días en que la carga haya quedado depositada. Si hecho el pedido de vagones, la empresa no suministrara éstos oportumamente, el cargador tendrá derecho a depositar la carga libre de almac. naje, en galpón o tinglado, hasta que aquéllos le fueran suministrados".

La sentencia apelada, que declara la culpa concurrente de la uetora modificando así la de primera instancia que declaraba toda la eulpa a cargo de la demandada, se basa en la apreciación de hechos y prueba que no puede ser revisada en esto recurso, y en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y 65 y 91 de la ley 2873, Pero sosteniendo la demandada que el art. 290 antes citado la exime de toda responsabilidad, sólo corresponde a esta Corte la interpretación de esa disposición, en que funda su irresponsabilidad la parte demandada.

Parece claro que la disposición reglamentaria invocada, no puede tener el aleance que le atribuye la demandada, tratándose de mercaderías destruídas por culpa concurrente de su parte, que la sentencia funda en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, o sea en hechos imputables en parte a la empresa, sino que se refiere a hechos ocasionados por terceros. Pues al decir que la carga podrá quedar depositada en los terrenos de Jas estaciones "por cuenta y riesgo de los interesados", debe entenderse que la empresa ferroviaria no se res

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-80

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