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Fallos: 194:68 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, mayo 21 de 1941.

Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por los actores y los de apelación y nulidad interpuestos por el deman dado, contra la sentencia del señor juez federal de Santiugo del Estero, de fecha 3 de mayo de 1930, dictada de fs, 1034 a fs. 1047, de estos antos caratulados °°Edem, Corporación Maderera y Elevadores 5. de Resp. Ltda,, y Juan F. Mayoráz, contra Ferrocarril Central Norte Argentino, sobre daños y perjuicios", y en la que se ha resuelto haeer lugar a la demanda, condenando a la empresa del Ferrocarril Central Norte Argentino a pagar a los actores en el término de diez días, la suma de $ 323.250 m/n., con costas, dejando a salvo la reserva de la acción ampliatoria a que se refiere el escrito de demanda con motivo del juicio que a los actores les sigue don Antero Unzueta; y Considerando :

Que con referencia a los recursos de apelación interpuestos por las partes debe considerarse, en primer término, si el incendio que originó el presente juicio y cuya existencia so encuentra admitida, ha sido producido por las equsas que se invocan en la demanda, o sea por las chispas desprendidas de la locomotora núm, 7019, de propiedad de la demandada, que el día 7 de diciembre de 1936, llegó a la estación Patay y efectuó diversas maniobras en las proximidades del lugar en que se encontraban depositados" los produetos forestales que resultaron ineendiados, 0 si el mismo debe atribuirse a causas distintas que exoneren la responsabilidad de la empresa demandada.

Que el estudio de la prueba producida en autos por los setores con el objeto de justificar que fué ésa, y no otra, la enusa del incendio en cuestión, ha sido detenidamente apreciada por el a quo, dentro de la libre eonvieción y sana crítica, en los considerandos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la sentencia recurrida y resulta también, a juicio del tribunal, suficiente y eficaz para autorizar la conclusión de que dicho incendio se originó en la forma que los actores sostienen para admitir, como lógica consecuene" la responsabilidad de la empresa demandada y su obligac.un de indemnizar los daños y perjui

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-68

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