EDEM", CORPORACION MADERERA Y ELEVADO
RES Y OTRO v. FERROCARRILES DEL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa, Los arts, 65 y 91 de la ley 2573 no contienen disposición alguna relacionada eon la división de la eulpa de las empresas ferroviarios, por lo que no procede el recurso extraordinario fundado en po contra la sentencia que, basada en enestiones de hecho y prueba irrevisibles por la Corte Suprema, declara la concurrencia de enlpas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes lacales. Procesales, La euestión referente a las costas devengadas en los juicios en que se concede el recurso extraordinario, no puede ser sometida a conocimiento de la Corte Suprema por esa vía.
RECURSO EXTRAORDINARIO Uuestión federal. Casos. Dev eretos.
Es procedente el recurso extraordinario fundado en el art. 290 del Reglamento General de Ferrocarriles, contra la sentencia denegatoria de la exoneración de responsabilidad establecida en aquél e invocada oportunamente por la empresa recurrente.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Unlpa. Extracontractual,
FERROCARRILES.
El art. 290 del Reglamento General de Ferrocarriles no exime a las empresas ferroviarias de responsabilidad por los ¡atea ecastenador pur das permenes its etín bajo eu dependencia o por las cosas que se sirven; sino que sólo se refiere a hechos ocasionados por terceros.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Ertracontractual.
FERROCARRILES.
Los arts. 56, ine. 3, y 57, ine. 2", de la ley 2873 se refieren a las servidumbres motivadas por los ferrocarriles respecto a los propietarios de terrenos linderos a las vías £6rreas; pero ho obstan a que por apreciación de las eircunstancias del caso se deelare la eoncurreneia de eulpas,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:67
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