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Fallos: 194:440 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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D e a -

". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA absorbe el 59,03. La ntilidad bruta, en los últimos tres años, ha sido muy superior al promedio de los ocho años anteriores. Y la máxima utilidad bruta es la del año 1:40 . Pero con el aumento del impuesto en 199 la mtilidad neta disminuye, pues en los años 1935 a 1055 la proporción del impuesto es del 25,213 y en los tres últimos del 59,05 5. La pericia de los señores Bullrich explica el aumento de la produeción del campo en los últimos tres años pues en éstos hubo un promedio de Huvias superior al de los diez últimos años (835 milímetros en los primeros contra 650 en los últimos).

T Que siendo patente el carácter confiseatorio del impuesto vobrado a la actora, como resulta de las pruebas analizadas, es inaceptable que la demandada pretenda cubrir el abtiso impositivo con lo dispuesto en la mueva ley 3049, enyo art. 17 transeribo en la contesfación, y que se sostenza la paradoja inespersda de que ordenar la reparación del despojo efectuado, me diante el impuesto establecido en las leves 3787 y 989, sería eonsumar definitivamente la iniruidad, realmente irritante, de que las propietarios de eran solvencia, los más poderosos por «us enantia

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-440

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