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Fallos: 194:436 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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consignados en cuentas de Vena y Líquido Producto, H operaciones en remate público, operaciones prriiei im res, ete. 7) Que el promedio de utilidad líquida obtenida en los once años que corres descie 1551 Mesta 1941 inclusive, da un promedio de $ 12.722, 7:45 y que el promedio de esa utilidad en los tres años a que =e refiere el reclamo, 1979 a 1941 inclusive, es de 8 3309944 3) Que la proporción del impuesto territo: Len la mtilidad anunl desde 1955 (pues en los años 1951 6 194 hubo pérdidas) es la siguiente: en 1555 el E en 1936 el 37,855: en 1957 el 25.651: en 1938 el 21,072 57 en 1954, en que el impuesto se armenta de 18.420,70 a 46.735,10 pero que so paga von el 10 4 de descuento el 65.222 $7 en 140 que se psa con igual rebaja, el 44,761:; y en 194, ídem, el 60,134. la proporción del impuesto en la utilidad amval antes de la sanción de las leyes 787 y 3889 da un promedio del 25,86 y después de sancionadas éstas, de 59,03 7. Y que la proporción entre las utilidades netas y el valor fiscal atribuido al enmpo antes de la sanción de las leyes 37ST y 155 es de 2,25 11 y después de ellas, de 1,49.

Ex de observar que las eifrss que antercdon toman como monto del impuesto la eantidad de 5 42.064,50, por la rebaja del 10 4 por pago adelantado y no el monto real de 8 46.725,10 que es el que debe enmsiderarse a los efertos de apreciar la exacta proporción en que

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-436

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