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Fallos: 194:435 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN á 45 renta de la finea de la actora esos impuestos tienen el carucier de contisentorios, pues ambas enestiones han sido hegadas por la demandada, Y Que a Es. 3 corre el testimonio de la eseritura pública de protesta respecto al impuesto correspondiente al año 1999 y a fs. 17 el telegrama dirigido al Gobernador de la Provincia rectificando la cantidad indicada en la citada escritura. El impuesto de 1940 fué protestado por el telerrama que corre a fs, 14 y el de 1:H1 por el telegrama que corre a fs. 16, dirigidos nmbos al Ministro de Hacienda de la provincia demandada, El Ministerio de Hacienda, con la información que corre de fs, 206 a fs, 229, corrobora la existencia de las eitadas protestas. La negación que expresa la demandada al respecto, careve, pues, de fundamento alguno, 3 Que la pericia de contabilidad practicada por el contador público don Osvaldo J, Golduracena, nombrado por esta Corte a fs, 72, informa a fs. 1233:17 ) que los libros de contabilidad de la actora son Hevados eorrectamento y se ajustar a los principios de la partida doble. Que se ntilizan los libros de Caja y Diario, con si correspondiente Mayor, que son los indispensables para la registración contable de las operaciones, Y que, aunque no son rabriendos por enanto no necesitan serlo ya que las ventas que haeen los Inbradores y hacendados de los fratos de sus enseehas y eanadoas no se consideran mercantiles, le merecen entera fe por enanto se cumplen todas las normas exigidas para una exaeta registración contable: las carpetas archivos, organizadas y elasificadas eromológicamentoe, atestignan la verdad de las registraciones; y los libros de Existencias de las distinfas clases de hacienda —envos resfimenos aeroaa— conenerdan en ens cifras con las compras y ventas registradas en los Jibros, y éstas a su vez con los datos

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-435

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