ls RE , — ". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tes y bañaderos, las tasa en $ 127093. Al campo libro de mejoras lo tasa en $ 71,4 la hectárea o sia en $ 1.24510.21.—. Consideran que la explotación del campo en los años 1951 a 11 ha sido normal y ade cuada al campo y a la zona, Dicen que los precios his sicos fijados por el gobierno en los últimos tres años de 1959 a 1911 han permitido que dieran alguna wtilidad Ins 4.000 hectáreas explotadas con agricultura, que de otro modo hubieran tenido que dar quebrantos.
Que las Muvias en los últimos tres años fueron relativamente abutitantes, con un promedio anal de $35 milimetros, Y por último, estiman el valor loentivo del eampo, en dinero, a razón de $ 4 la hectárea igual a $ 72000 moneda nacional anuales aproximadamente, Que la utilidad que puede producir el campo segrn esta pericia, de $ T2000 anmates, enineido ensi exartamento con el promedio de ntilidad bruta obtenido en 1059 a 1941, sezóún resulta de la pericia de reontalilidad antes citada que fija el promedio en $ 71.251,41 mn.
5" Que los informes que anteceden en ruanto se refierena la entidad, el enlor del enmpo y al del arrendamiento que puede producir, eninciden con las declaraciones de los testizos que corren a fs. 105, 107, 108, 110, 111 y 119, comerciantes de la zona mos (Merlo y Cenar) propictarios vecinos otros (Cardettí, Trahueco y Fernóndez) y perito tasador de eampo el otro Mamel Tejeirod.
6 Que si hien la pericia de contabilidad. imprgnada por la demandada en st alegato, carece por sí sola de valor probatorio atento lo dispuesto en el art. 63 del Cóliza de Comercio, por constituir ella un media de prueba valedero entre comerciantes y en hochos de <= comercio, la que na nenrre en el enso en examen, cabe señalar que el perito desiznado no ha
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-438
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos