DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Lu liquidaciones practicadas. Además, so formuló el recurso de reconsideración correspondiente enya substaneiación, por haberse terminado, da origen a Es acción que promueve, de la que se excluye la reclamación por pago de pavimentos, por las razones que expresa, ciremiseribiendo así el motivo del juicio al reintegro de la abonado por la liquidación de impuesto sobre las diferencias obtenidas por venta de títulos, por euanto, —afirma— que la ley de impuesto a los réditos no aleanza a ninguna ganancia que tenya el carácter de acrecentamiento de enpital, de una "plus valía" o mayor valor, ni ganancia extraordinaria. Detalla en su escrito las distintas operaciones de ventas realizadas, pura sestener que ellas demuestran evidentemente que no se trata de un giro habitual ni de un renglón del comercio del Banco, habiéndose producido algunas de esas aperaciones en razón del resente de los respeetivos títulos, En definitiva solicita que previo los trámites logulos se haga Ingar opertmamente a la acción entablado, com interesos y costas, 27) Que luego de oido el señor proenrador fiseal, se de elaró la procedencia de la instancia y la emmpetencia del juzgado, disponiéndos: nuevo traslado a los efectos de la contestación de la demanda, 3) Que evacmado el traslado conferido a fs. 16, el señor procurador fi-eal sostiene que el negocio de venta de títulos es una operación tipienmente e que la aetora es una sociedad anónima de enráeter comercial, y que todos los comerciantes abonan impuestos a los réditos sabre los gnnaneías que obtienen sobre el mayor valor en que venden los muebles, mercaderías, títulos, ete,, con respecto al preeío de adquisición, siendo así de estricta apliezción lo preseripto en el art. 95, ine. d) de la ley 11,652. po existiendo ninewna razón para excluir de esta regla a la setora. Que no ha habido error de eñlenlo ni de eonerpto en las liquidaciones efeetaadas, siendo además evi dente que la venta de títulos es para la netora una operación habitnal implicitamente emfesada en el escrito de demanda, dado el monto de las ventas efeetandas, Luego de otras considerneiones solicita el rechazo de la demanda eon enstas, 4) Que por anto de fs. 17 vía, se abrió el juicio a prue» ba y una vez producida por la parte actora la que corre agregala de fs. 18 a 47, se Hamó a fs. 48 vta. "°antos para sentencia", fijándos: andienein a los efectos de oir a las partes conforme el art. 47 de la ley 11.63: y
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:443
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