se haee objeto de naa evolución comercial, pero, ha ido más allá todavía la ley, exigiendo que de esas operaciones se haga una "profesión habitual" o constituyan un eomercio, términos en verdad suficientemente expresivos para dilucidar el caso de autos.
No basta pues, como surge claramente de lo expuesto, que se hayan realizado un número tal o cual de operaciones de compra o enajenación de títulos aun con finalidades de nero, Bi tales operaciones no constituyen tin renglón normal, corriente, ordinario entre los recursos de la institución representados en una forma más o menos constante en los años de duración de las actividades del sujeto o institución, No puede sestenerse, fundadamente, que vna institución banearía como la actora que realiza, según memoria y balanee agregados en el expediente administrativo, las operaciones que son normales en esta elase de instituciones, acordando descuentos, préstamos hipotecarios, seguros, efe, tenga entre el juego de sus operaciones habituales, la compraventa de títulos, de modo que el hrebo de que revisa el carieter de entidad comercial, unide a la norma general expuesta en los conside randos preecdentos, 10 anterizan una presunción en contra de la institución actora en el sentido de que dieho rubro constituye un ob,eto calentado como recurso habitual en el ramo de » eomercio.
IV. Que slebe tenerse en enenta, además, como lo ha deelarado la Corte Suprema de la Nación en el Justrativo fallo que se registra en ol t. 182, pús 117: °thue toda la preoenpación de la toy de impuesto a los ródites ba eonsistido en mantener en rada tna de sits eláusalas la distinción permanente entre espital y renta. Ninenna e eltas decide que el enpital ee ena sociedad se convierta antomitieamente en rédito por el heeha de que después de realizado se distribuya entre las socios 6 accionistas en ettotas que representan el aporte de enda uno.
La místo prrede elecírss sida smeiebud enajena con beneficio TO e todos Pos hiopes ente interraron «tr patrimoniea ¡nteiatmente. La mayor valía representa yn enriquecimiento en el capital y no en da renta", Muebos otros enteontos conticno eE oeitada Fallo, de eran interás, y se ha destarado el púrmfo tranceripta para desechar ha ies de qe la tratucción de dichos beneficios en ntilidades o dividendos. pudiera interpretarse e confandirse con el enn ema de renta rayada por la ley, y es así como deben 'enmsie derare también los beneficios que hon enrresporidido al Timmeo
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:445
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