limitado su estudio a la simple compulsa de los libros de la actora, sino que ha estudiado minuciosamente la cont vilidad de la anterior administradora de este campo durante la menor edad de la netora (desde 1931 a 1936) y luego los libros de ésta desde julio de 1936 y los libros del establecimiento desde julio de 1937, y ha compulsado, mdemíás, los archivos donde constan las boletas de depósitos o notas de eróditos por pagos que se efortáúan periódicamente, las enentas de las consignaciones de hacienda, compras y ventas particulares de las mismas, liquidaciones de cereales, comprobantes de paros, recibos, ete, como lo diec en sa minucioso y Mndado informe, El otro argumento que se hace en el alegato de la demandada, según el enal las constancias de los libros de la actora que eon más fuerza se esgrimen en eontra- de la provincia han sido asentadas en 1939, 1940 y 141, emando ésta ya en marzo tenía resuelto iniciar su pleito, como lo prueba la escritura de protesta que corre a fs. 3, careec de fundamento alguno atento lo que expresa la pericia de contabilidad acerea del menor rendimiento de los ocho años anteriores a 1959 y al rendimiento máximo que el campo podría producir por medio del arrendamiento, según la pericia de los señores Bullrich, La pericia de contabilidad informa que en los años 1931 a 1934, muy alejados de la protesta de 1939, el campo produjo uva pérdida anual de $ 23.811,40; $ 64.702,39; $ 17.842,64 y $ 42518.71 respectivamente; en 1955 comienza a producir ntilidad hasta 1928 de $ 46,520.68; $ 90.874,99; $ 55.509,12 y $ 69062,06 respertivamente; y ésta continúa en los tres últimos años de 1929 a 1911, no obstante el considernble anmento del impuesto cobrado en virtud de las loyes impugnadas, aunque quebrantada por la exacción que
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-439
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos