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Fallos: 194:433 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 133 inconstitucionalidad de la ley 3787 que siguieron contra la Provineia y que añora invoca la actora. Niega que los impuestos hayan absorbido el 50 7 de las utilidades que le produce el inmueble y que sean verídicos los rendimientos que se asignan al vampo de la aetora Sostiene que la Provincia ha ejercitado sus atribuciones en matería impositiva de acuerdo a los arts, 104 y 165 de la Constitución Nacional y a los fallos de esta Corte Suprema en materia impositiva, que cita, tendiente a demostrar —eomo ya lo ha hecho la Provincia en los casos anñioros referidos por la aetora— que el impuesto cobrado es un verdadero y legítimo impuesto que no tiene nada de confiseatorio, puesto que la contribución que se obliga a pagar a la actora no alcanza a gravar la renta indispensable para su vida y para su bienestar. La renta que Je queda, una vez satisfechos los impuestos provinciales y todas las demás contribuciones de cualquier naturaleza, es más que suficiente para costear ana vida fastuosa y ahorrar al mismo tiempo un capital anual respetable, En condiciones tales no se deja sentir el desembolso que el Estado le exige para costear los gastos generales de

Para el exso de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de las contribuciones cobradas a Ia netora pide que se declare aplienble la ley de la Provincia de Córdoba N° 249 promilzada el 285 de octubre de 1941, enyo art. 1 dispone: "Si quedaren sin efecto, por enalquier entisa que fuere, los paros de la contribución direceta por los años 1959 a 1941 inclusive, la propiedad raíz de que se tratare quedará sujet: al paro de la tasa en vigencia durante dielos años y que sea inmedintamente inferior a la del paro dejado sin efecto", Con esta Joer Ia Provincia proemra la solución adernada a da invispredeneia de esta Corte a fin de que se ostablezen

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-433

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