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Fallos: 194:431 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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gerados. Pero la ley 3787, dictadas cn el año 1938, llevó esos impuestos a un grado de exageración tal que ya no pueden considerarse como impuestos sino como verdaderas exacciones, Indica el rendimiento del campo y el monto del impuesto desde el año 1731 fusta el año 190 inclusivo, Mespeeto al año 1941 dice no puede preeisar el rendimiento del extipo por el momento, pero asegura que ha estado en relación alas utilidades producidas en los años anteriores. El impuesto de pe505 18.430,70 que rigió de 1151 a 1998 fué aumentado a partir de 1059 a $ 46.755,10, Los impuestos de 1939 al 41, que son a los que se refiere este juicio, han sido todos abonados bajo protesta según resulta de los documentos que acompaña eon el descuento del 10 9 por pazo adelantado o sen de $ 42.064,30, El pago del impuesto vorrespondiente al año 1959 por 8 42.064,30 fué hecho bajo protesta hechan ante el Escribano Julio A.

Saravia con fecha 27 de marzo de 1939 por la suma de $ 29.510,70, pero Iínezo por telegrama colacionado de feeba 51 de marzo de 1979, que también acompaña, fué rectificada la cantidad, haciéndose constar que la protesta se hacía por $ 46.738,10 en razón de que a esta suma ascendía el importe del impuesto sin el desenento del 10, El pago del impuesto correspondiente a los años 1949 y 1941 Mé protestado mediante los telegramas eolaciónados dirigidos al Ministro de Tacienda con fechas 30 de marzo de 1940 y 17 de marzo de 1941, cuyos originales acompaña. Expresa los fundamentos en que funda la ilegalidad e inconstitucionalidad del impuesto desde el punto de vista de las leyos de Córdoba. Sostiene, además, que el impuesto es inconstitucional por ser violatorio del art, 17 de la Constitución Nacional, desde que absorbe en el año 1939 más de la totalidad de la renta; en el año 1940 ensi el 50, y en cuanto

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-431

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