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Fallos: 194:425 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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año 1923 curudo la ordenanza estaba ya en vigor, bien la proximidad de las fechas entre la aprobación de la mensura y la de la ordenanza permiten pensar que ésta Mé dictada en presencia de aquélla. Por lo demás, a Es. 57 los actores admiten en forma eategórica que la reserva aceros de la superficie de calles fué hecha por el agrimensor Avendaño en cumplimiento de la ordenanza citada núm. 72, si bien niegan que la Municipalidad en momento alguno haya tomado posesión de la tierra. Afirman que la reserva "para los fines de Ja ordenanza núm. 7? no pasó de un dibujo en el plano de las operaciones del ingeniero Arcadio Avendaño, sin que la Municipalidad hiciera nada para que las propie= dades entraran a su dominio", Que como fluye del simple examen de los planos corrientes a Es. 23, 28 y 55, óstos tenían señalada la reserva para calles, y frente a éstas durante el tiempo transenrrido se ha dado ubicación 2 los Intes vendidos.

Que no es posible admitir que esos "°irazados"° en el plano sólo tengan el valor de an simple dibujo porque, al contrario, aquél y el decreto aprobatorio eonsiguiente significa, producida en el hecho la venta de los lotes, administrativamente, Ia afectación al uso público de esas enlles y

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-425

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