426 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA emergentes del permiso y aprobación de la mensura el día en que aquéllos se produjeron.
No se ha insinuado siquiera que se haya exmbiado la condición jurídica de las "reservas" por una desafectación en virtud de actos de la autoridad adminis, trativa: al contrario, el aumento de la venta de lotes con frente a ellas ba acentuado todavía la eertidumbre de bienes del derecho miministrativo —Mayes, Derecho Administrativo, 1. VU, pág. 175; CoLix ET CaPitant, págs. TOS y 109; Vénez, nota al art. 5052 del Código Civil.
Que la verdad es, pues, que en el neto de ser aprobados los planos y hecha efectiva la autorización, nació para la Municipalidad el derecho de afectar para las susoliehas calles tales terrenos, las que se irían habilitando como tales a medida que surgiese la necesidad de hacerlo por la propia obra de quienes solicitaron la For mación del barrio. En una palabra, el permiso solicitado al P. E. Municipal para dividir en lotes acordóse por aquél! subordinindolo a la condición de que se reservaría dentro de la superficie a dividir, gratuit: .aente, la tierra necesaria para la prolongación de las entes que lo eruzasen, de modo que aquélla constituye una obliga ción que debe eumplivse tan puntualmente como la que la Municipalidad contrajo por su parte de antorizar la formación de un harrio por medio de la subdivisión de la tierra.
Que la Municipalidad de Santingo del Estero, en uso de fueultades propias, ha podido pues snhordinar , nutorización para el loteo a la afectación al uso púico del terreno necesario para enlles, Las provincias y los minicipios possen dentro de sus facultados eonstitucionales o legales, la de afectar los hienes privados de las personas naturales o jurídicas n un uso 0 servicio
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:426
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