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Fallos: 194:424 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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dad de Santiago del Estero, demandaron a la Municipalidad para que les fuera pagado la cantidad de pesos 37.100 mu, en concepto del valor de terrenos de su propiedad ocupados para calles por las autoridades edilicias.

Que éstas niegan el derecho de los netores a reciamar esa suma, invocatido una ordenanza del año 1923 en la cual se sanciona una desobligación total del municipio hacia los propietarios que hubiesen sido desposeídos de terrenos con destino a calles.

Que la ordenanza tachado de inconstitucional la garantía de propiedad y del uso de ella acordada a todos los hubitantes por el art. 17 de la Constitución, Ja enal a su juicio habría sido allanado por la ordenan» za del año 192 de que se ha hecho mención. Tales el punto de derecho público materia del reenrso extraor dinario traído ala decisión de esta Corte, Que la ordenanza tachada de inconstitucionalidad se encuentra concebida en los términos signientes: To de propietario de terreno dentro del radio o ejido municipal que deser fraccionar en lotes para venderlos privadamente 0 en suba-ta pública e=tá obligado pre viamente a presentar un plano al D, El que previo los trámites de revisación por la ofieiter de obras públicas e informe de la asesoría letrada, deberá autorizar esas ventas", y el art, 7 continúa diciendo que "al hacerse el plano de los lotes para la venta deberá dejarse Ins enlles contirvación de los trazados y de acuerdo con los planos municipales sin Jazar a derecho de ninguna imdemnizarión por estas fraeciones de terrena destinados a utilidad pública", La ordensnza transeripia, ene He va el núm, 72, corresponde al 21 de noviembre del año 192 (vénse fs. 85 y $6) y el plano del inzeniero Avendaño correspondiente a la fines Mongo fué realizado el

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-424

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