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Fallos: 194:347 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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gamiento, es indudable que a ella le incumbía el cargo de la pda de su aserto, extremo que no ha justificado durante secuela del juicio y ni siquiera ha intentado hacerlo. Cabe agregar, por otra parte, que la intervención del funcionario público otorgante del documento enestionado hace desaparecer en prineipio toda duda sobre su validez y la inexistencia de prueba en contrario debe decidir el caso en favor de su le galidad, 2) Que en cuanto hace a la defensa de falta de acción fundada en el hecho de haberse omitido acompañar el contrato seciol de la compañía actora, tampoco puede prosperar.

Tal exigencia (art, 296, Cól. de Comercio) no tiene aplieación en el caso, porque no se enestiona en el sub judice la existencia de la sociedad, lo que por otra parte surge ello nereditado del poder otorgado por las autoridades encargadas de ello, debidamente legalizado, Corresponde en consecuencia desestimar también esta artientación y así se declara.

3) Que en enanto hace a la prneba del pago y protesta, ello se halla suficientemente acreditado a juicio del proveyente, con la documentación acompañada y la pericia contable corriente a Es. 64/70.

4) Que por último referente a la cuestión de fondo debatida en antos, eabe manifestar que el easo no es novedoso y el suscripto ha tenido eportanidad de pronunciarse en un caso análogo "Cabant Eduardo y otros contra Fisco" en el sentido sostenido por el actor, eriterio que ha sido aceptado por la Exema, Cámara Federal (ver G, del F.: £. 152, págs. 22 138) y por la Suprema Corte (ver G. del F.: t. 153, pág. 99, Techa 4 abril. 1941), razones por las que el suscripto dando por reproducidas en esta sentencia las consideraciones que en mayor extensión se han dado en los fallos señalados, se decide r la aceptación del reclamo en los términos del escrito de Es 7 y así se declara.

5) Que en lo relativo al monto de lo que corresponde devolver, estáse a lo que resulta de la pericia contable (fs. 64/ 70), o sea, la suma de $ 18.373,55 m/m).

Por las precedentes consideraciones fallo: deelarando el Gobierno de la Nación deberá devolver a la Standard Oil Company, (New Jersey) la suma de $ 18.373,55 m/n. más los intereses al estilo de los que percibe el Baneo de la Nación Argentina desde la fecha de la interposición del reclamo administrativo, (ver S. C. Fallos; 189, 422) y las costas del juicio, — Eduardo Sarmiento.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-347

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