36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, 30 de diciembre de 1941.
Y vistos:
Para resolver estos antos caratulados: "Standard Oi Co.
New Jersey) contra Gobierno de la Nación sobre repetición", de los que resulta:
1. Que as, 7 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devo Jución de la suma de $ 15.373,55 m/n. que le ha exigido indebidamente la Dirección General del Impuesto a los Réditos, en mérito de las siguientes eonsideraciones :
Dice que la suma reclamado proviene de la exigencia del pago del impuesto sobre utilidades devengadas por la compafía con anterioridad a la vigencia de la ley 11.682 (17 de ene.
ro de 192) y distribuidas con posterioridad, Sostiene que tal eriterio es arbitrario e ilegal. Funda la demanda en las dise contenidas en los arts. 1", 20, ine. 5 y 25, ine, b) de ley 11,652. Iaee luego una serie de consideraciones más en este sentido y pide que en definitiva se haga lugar a la repetición intentada con intereses y eostas.
IL, Deelarada la competencia del juzgado y corrido tras Jado de la demanda al señor proeurador fiscal a fs. 16 se presenta contestando y dice:
Que la demanda es improcedente, Niega la personería del representante del actor y opone la defensa de falta de neción.
Agrega que no resultan acreditados los extremos del pago y protesta. Y en cuanto al fondo de la enestión debatida sostiene que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la respeetiva ley de réditos 11.682 la repetición intentada no puede prosperar, ace luego vna serie de consideraciones más en este sentido y pide en definitiva el rechazo de la neción con costas.
Considerando :
1) Que la defensa de falta de personería que en primer término opone el señor procurador fiscal a Es, 16 debe desestimarso, toda vez que el documento habilitante presentado por el apoderado doctor Jorge M, Mayer reúne tados los requisitos exigidos por la jurisprudencia en casos análogos como para aceptarlo como válido (ver J. A.: 44, 332; 57, 284; 66, 689, ete). Si la defensa ha entendido que dicho documento no se ajusta a las normas legales imperantes en el Jugar de su otor
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:346
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