nistrativas de fs. 57 y el informe del perito contador agregado a fs. 64 y siguientes.
Que la ley 11.083, bajo el epigrafe "recurso de oposición", establecía en el art. 41 que "cuando sin deducir oposición previa al pago del impuesto, ésto fuera abonado a su vencimiento bajo protesta, el contribuyente podrá deducir este recurso dentro de diez días de la fecha del pago..." La ley 12.151 modificó tanto la ubicación como el contenido del artículo mencionado, y lo sancionó en los términos siguientes bajo el epígrafe °°Repetición":
"Cuando sin deducir oposición antes del vencimiento del impuesto, éste fuera abonado voluntaria o compulsivamente, el contribuyente, para repetir el pago por la vía judicial, deberá previamente interponer reclamación administrativa ante la Gerencia. Transcurridos enatro meses después de iniciada In reclamación sin que la Gerencia haya dictado resolución administrativa, el interesado podrá optar entre esperar la resolución que deje expedita la vía judicial n ocurrir direetamente ante la justicia en demanda contenciosa", El último apartado pone de manifiesto que se suprimió el requisito de la protesta que expresamente exigía la loy 11.683 y la jurispradencia de esta Corte como requisito de la repetición, puesto que se la enmbia por la alternativa que se exige al contribuyente, aun enando nada se dijo al respecto en el enrso de la discusión parlamentaria (D. de S, de la Cámara de Diputados, año 194, $. VII págs, 95, 741 y sigtes.; D.
de S. de la Cámara de Senadores, año 1934, t. TIT, pág. 9 y sirtes.).
Por consigniento, es inaplicable al enso de repetición de immesto a los rélitos la jurisprudencia de esta Corte Suprema que exige la previa protesta para
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:349
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