ridad al 1" de enero de 1922. ingresen posteriormente a alguna de aquéllas, tendrán derecho a que se les reconozcan los servicios primitivos...". Empero, como lo sostiene la Caja, tal disposición debe entenderse supeditada a la condición impuesta en el art 11 para admitir la computabilidad de servicios prestados y acordar , beneficios a quienes hubieran dejado de pertenecer a empresas bancarias con posterioridad a aquella fecha, o sea, que la cesantía no fuera consecuencia de mala conducta comprobada. La interpretación contraria conduciría a colocar en mejor situación a los que ningún aporte hicieron a la Caja en razón de haber cesado por incondueta en su empleo antes de la iniciación de los descuentos, frente a quienes por la misma causa fueron separados después, habiendo contribuido a la formación del fondo común.
Por lo expuesto y atentas las modalidades particuJares del caso sub judice, pienso que corresponde confirmar la sentencia de fs. 32 en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, setiembre 23 de 1942, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1942.
Y vistos: el recurso extraordinario deducido en la enusa "°Vernay Emilio J. —beneficio de la ley 11.575".
Por sus fundamentos y los del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 32 en cuanto ha podido ser materia de reenrso. Hágase saber y devuélvanse.
Anton1o Sacarwa — B. A. NAzan Ancuonena — F. Ramos Mesía.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:39
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