Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:39 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

ridad al 1" de enero de 1922. ingresen posteriormente a alguna de aquéllas, tendrán derecho a que se les reconozcan los servicios primitivos...". Empero, como lo sostiene la Caja, tal disposición debe entenderse supeditada a la condición impuesta en el art 11 para admitir la computabilidad de servicios prestados y acordar , beneficios a quienes hubieran dejado de pertenecer a empresas bancarias con posterioridad a aquella fecha, o sea, que la cesantía no fuera consecuencia de mala conducta comprobada. La interpretación contraria conduciría a colocar en mejor situación a los que ningún aporte hicieron a la Caja en razón de haber cesado por incondueta en su empleo antes de la iniciación de los descuentos, frente a quienes por la misma causa fueron separados después, habiendo contribuido a la formación del fondo común.

Por lo expuesto y atentas las modalidades particuJares del caso sub judice, pienso que corresponde confirmar la sentencia de fs. 32 en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, setiembre 23 de 1942, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1942.

Y vistos: el recurso extraordinario deducido en la enusa "°Vernay Emilio J. —beneficio de la ley 11.575".

Por sus fundamentos y los del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 32 en cuanto ha podido ser materia de reenrso. Hágase saber y devuélvanse.

Anton1o Sacarwa — B. A. NAzan Ancuonena — F. Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos