Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:338 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...


FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
no Federal en cuanto sen necesario para remover los obstáculos opuestos a la libre utilización de las vías fluviales de comunicación.

En el caso de autos a que se refiere la presente contienda de competencia no resultan acreditados tales extremos con respecto al pequeño arroyo que ha sido clausurado por un particular, ubicado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, Del informe expedido a fs, 124 vta. por la Direeción General de Navegación y Puertos, concordante eon lo que revelan las fotografías agregadas a fs. 89 tomadas por orden del Juez del Crimen y Correccional de La Plata al practicar una inspección ocular, se deduee que se trata de "un pequeño enr=5 de agua de siete metros de ancho máximo y un pic de profundidad con río al cero; al bifurcarse disminuye su ancho y profundidad a dos metros y cero pies respectivamente", Basta lo dicho para concluir que la jurisdieción federal es ajena al conocimiento de la presente causa, pues no se advierte en qué forma podría el hecho denunciado afectar "los grandes intereses de la navegación y del comercio exterior o interno" como lo ha dicho Y.

E. al decidir ensos similares ( 148:106 y 150:164 ). En 184:152 y 189:21 fué la Corte Suprema, contra lo opinado por el suscrito, más eategórica aún en la amplitud dada a la preindicada doctrina.

Lo expuesto me induce a pensar que la jurisdicción federal es incompetente para conocor en la causa; debiendo resolverse en esc sentido la presente contienda —de competencia negativa trabada entre el Juez de Sección de La Plata y la Cámara 'Tereera de Apelación en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad (art. 9", ley 4055). Buenos Aires, noviembre 9 de 1942. — Juan Alvarez. :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-338

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos