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Fallos: 194:341 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 31 sa corresponde a la justicia de sección en razón del lugar donde el delito aparecería cometido, de absoluta y exclusiva jurisdicción del Gobierno Nacional; la Aduana de la Capital.

Aceptada esa petición por el juez del crimen (fs.

107 vta.) y denegada por el de sección (fs. 111) la inhibitoria con tal motivo propuesta, el proceso ha sido elevado a V. E. para que dirímo la contienda trabada art. 9, ley 4055).

Si existiera duda aceren del ugar donde el delito de robo aparece cometido bastaría, en los términos del art. 36 del Códixo de Procedimientos Criminales, la circunstancia apontada de haber prevenido en la enusa la justicia loe] de la Capital para que ante la misma coneluyera su tramitación.

Resulta empero que tal lugar no es dudoso, De las actuaciones producidas se deduce claramente que el robo de las mercancias (ura partida de aniliuas) que se transportaban en tambores en tránsito del estranjero con destino a Chile, se produjo sustituyendo el contenido de éstos con arena, operación que se llevó a eabo en las proximidades de las vías del Ferrocarril Central Argentino, a la altura de la entle Cánnime (barrio de Palermo), después de haber sido retienda la earza del depósito de Dársena Norte, Sección 7 de la Capital y mientras se transportaba en camiones para reexpedirla a Chile por la Estación Retiro del Ferro carril al Pacífico, El lugar, pues, de comisión del delito estaría así bajo jurisdicción de la justicia loeal de la Capital, y a ésta le corresponde conocer en st jnzzamiento, En tal sentido opino debe dirimirse la presente contienda. Buenos Aires, noviembre 6 de 1942. — Juen Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-341

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