an FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
IL. Que la sentencia en recurso da por establecido que el vapor y el pontón de bandera chilena vararon a una distancia de cinco millas de la costa argentina, esto es, fuera de la legna marina a que alude el art, 2340, ine. 1 del Código Civil. Dicha conclusión fandada on la apreciación de la prueba rendida es materia ajena al recurso federal intentado y debe ser aceptada, en consecuencia, por el Tribunal.
IT. Que el art. 2:40 aludido, dispone: "Son bienes públicos del Estado Genorni o de los Estados partienlares: 1" Los mares adyacentes al territorio de la República, hasta la dislancia de una legun marina, medida desde la línea de In más haja marea; pero el derecho de policía para objetos concernientes a la seguridad del país y ala observancia de las leyes fiseales, se extiendo hasta la distancia de enatro leenas marinas medidas de la misma manera", III. Que para decidir
TV. Que ésa es la misma doctrina establecida por
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:334
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