esta Corte Suprema en el caso Domingo Cali, fallado el 18 del corriente mes.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la resolución recurrida. Hágase saber y devuélvanse.
Rosento Reretro (En discordia) — Antonio SAGARxa — Luis Linares — B. A. Nazar AyCHORENA — F. Ramos Mezía.
Discornia Buenos Aires, 30 de noviembre de 1942.
Y vistos: Los del recurso extraordinario deducido en el expediente: "Vapor Punta Arenas y Pontón Alejandrina (chilenos), sobre varamiento", contra ln sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata, y Considerando :
Que la sentencia en recurso da por establecido que el vapor y el pontón de bandera chilena vararon a una distancia de cineo millas de la costa argentina, esto es, fuera de la legua marina a que alude el art. 2340, inc. 1, del Código Civil. Dicha conclusión fundada en la apreciación de la prueba rendida es materia ajena al recurso federal intentado y debe ser aceptada en consecuencia por el Tribunal, Que el art. 2340 aludido, dispone: "Son bienes púHicos del Estado General o de lo Estados particulares:
1" Los mares adyacentes al territorio de ln República, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la línea de la más baja marea; pero el derecuo de policía |
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:335
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