DictaMES DEL Puocuranor GENERAL Suprema Corte:
Se disente en estos autos, si corresponde a la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, o a la de comercio de esta Capital, conocer en una demanda que sobre cobro de pesos ha iniciado don Guillermo Arainty contra don Ernesto Zubiaurre, Con tal motivo, viene el caso ante V. E. a fin de que sea dirimida la respectiva contienda de competencia.
El actor expresa haber vendido y entregndo cierta cantidad de leehe al demandado, en una usina pasteurizadora que éste tiene en la localidad de San Tsidro, habiendo recibido en el mismo lugar varios cheques correspondientes a otras partidas del mismo producto, y por virtud del mismo convenio verbal. Deduce de ahí, que, implícitamente, era San Isidro el lugar elegido de común acuerdo para cumplimiento de dicho convenio. El demandado sostiene que no existe tal designación implícita, pues los cheques se libraron contra un baneo de la Cupital Federal donde se los hizo efectivos, y además, es la misma Capital el asiento de su domicilio y sus negocios.
Existiendo prueba plena, como existe en autos, de que la leche se entregó en San Isidro, y de que allí recibía el vendedor los cheques correspondientes al precio, resta decidir si la cireunstancia de ser ellos girados contra un hanco de la Capital Federal hace inadmisible que el pago de la mercancía se hiciera en San Isidro.
A mi juicio, tal cuestión debe ser resuelta negativamente, atento lo dispuesto en los arts. 799 y 518 del Código de Comercio.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-343
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos