e la entrega, pues, según la interpretación que ellos hacen, e tal prórroga se concedió para evitar al contratista el pae go de la multa. Mas esa interpretación de los funcioRe marios túenicos del Ministerio de Obras Públicas antes E: citados, que también la sostiene la parte demundada, es 4 manifiestamente contraria a la letra y espíritu del art, 6" 3 del contrato, euya claridad no la admite, como lo pone ES de manifiesto el Fiscal de Gobierno de la demandada A en su dictamen de fs. 34 (exp. eit.) que dice: °°,.. b) La E: prórroga acordada de noventa días y medio, fué para la E ejecución del Palacio de los Tribunales, no para exoneH rar de la multa. Los deeretos citados no dicen que sus Ro prórrogas respectivas se concedan a los efectos de salEr var la multa por retardo. No podía decir tal cosa, porus que el art, 6" es claro: "El contratista podrá solicitar te por escrito ante la Dirección de Hidráulica, Obras PúK biicas e Industrias una prórroga del plazo de ejecución Es por las siguientes enusas...""; no expresa que el conFr tratista podía excusar su retardo por las siguientes enuE sas... Por otra parte, ello hubiera sido murendamente h injusto, pues si Ia ampliación y las interrupciones del trabajo se produjeran por razones ajenas al contratisF ta, como lo reconoce el director del Departamento de Obras Públicas, los 90 y 15 días deben servir, no sola mente para evitar la multa, sino también para ganar el premio estipulado. Sería realmente contrario a toda ; equidad que, por ejemplo, el contratista no pudiera ganar el premio por los días que insumió en ejeentar los trabajos extraordinarios de importancia que motivó la hi modificación de los techos, al cambiarse el proyecto y original", 5 3. Punto b): De los términos del contrato e inforEs mes antes citados, resulta que la obra debió entregarse para su recepción provisional el 18 de enero de 1939 si es
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:314
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