DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 31 atañe a la prórroga del término del contrato, sosteniendo la actora que él fué prorrogado en 90 y 15 días, por L lo que habiéndola entregado el 8 de febrero de 1939 han adelantado ésta en 9 y 14 semanas, y la demandada que, habiendo debido entregarse el edificio el 18 de enero de 1939, por no haber sido prorrogado el término, carece la actora de derecho a cobrar el premio convenido, Corresponde, pues, decidir:
a) Siel término de 15 meses que empezó a correr el 18 de octubre de 1937 y que terminaría el 18 de enero de 1939 para la terminación y entrega provisional del edificio, ha sido o no prorrogado.
b) En caso afirmativo, a cuantos días asciende la prórroga. e) En qué fecha terminó la obra y se efectuó la entrega provisional; d) Si hubo adelanto, a cuantus semanas asciende éste; y €) censo afirmativo qué suma de dinero tienen derecho a cobrar los actores en concepto de premio.
2, Punto a): Prórroga del término. Del informe corriente a fs. 20 del expediente administrativo agregado, 424-8-1939, que suscribe el Jefe de la Sección Arquitectura, Obras Públicas e Tndustrias, resulta que la Dirección concedió a los actores por expediente 664-8-938, cuarenta y seis días de prórroga por huelgas generales y cambio de techados y que los pedidos de prórroga por lluvia no fueron considerados por no haber necesitado la empresa justifiear esos días de retardo, El director del departamento que suscribe el informe de fs. 28 del citado expediente, reconoce "que por diversas causas se le concedió al contratista noventa y medio días de prórroga". Es cierto que ambos funcionarios dietaminan en contra de la pretensión de los contratistas que reclamaban el premio por el adelanto de 90 y 14 días en
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:313
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-313
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