DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , au Sostiene que los actores no han dado cenmplimiento al contrato en lo referente al plazo y fecha de la entrega. Cita la nota de la Inspección de Obras Sanitarias de la Nación de fecha 14 de febrero de 1939 dirigida al Director del Departamento de Hidráulien, O. P. e I que dice: ..."las inspecciones parciales de las obras realizadas fueron eumplidas, faltando para la aprobación final de las mismas la inspeeción general y la tra— mitación del certificado final correspondiente. La inspeeción general corresponde efectuaria una vez que se encuentren totalmente terminada la construeción del edificio y todos sus detalles". El certifiendo final fué expedido por Obras Sanitarias de la Nación el 7 de junio de 1939. Hasta esa fecha no puede decirse que haya existido terminación total de los trabajos de acuerdo con los arts. 54 y 55 de las cláusulas particulares del contrato. Mal puede admitirse entonees que la obra estuvo terminada el 8 de febrero de 1939. Ta recepción — provisional llevada a cabo el 16 de febrero no puede implicar en modo alguno un neto tendiente a colocar a la Provincia como aceptando lisa y llanamente la terminación de la obra y el funcionamiento del plazo de garantía de seis meses del art. 17.
Respecto a las prórrogas a que se refieren los nctores, dice: en cuanto a los primeros veinte días, cabe advertir que ellos fueron motivados por una nueva convención, absolutamente independiente del contrato búsico de construcción, En efecto, se dispuso la construeción de otro techo, y se adjudicó el trabajo n los actores, pero no como trabajo adicional de la obra, por lo que no pueden computarse como prórroga del contrato búsico y mucho menos servía a los actores para deducir de ella un beneficio que vendría a significar un enriquecimiento sin cansa. En lo referente a los veintiséis días
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:311
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