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E .. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a en un juicio sumario como el de que se trata, rechaza las otras excepciones opuestas, revoca el fallo de primera A instancia y manda llevar adelante la ejecución por la + 3 multa, deduciendo el pago del impuesto.
LA Que en virtud de estos antecedentes el ejecutado deÉs duce recurso extraordinario para ante esta Corte, sostePa niendo que el impuesto es inconstitucional, como lo ha K declarado este tribunal en los casos que cita, refiriéndose E el último a los años 1935 y 1936, precisamente los mismos años por los que se le pretende cobrar ahora diferencias 0 y multas, que la condonación la fundó en un decreto de a la intervención nacional y la sentencia, al desconocerlo Le y darle prioridad al decreto del gobierno provincial que ordena se inicie el juicio, viola el art. 31 de la Conshy titución Nacional; que la prescripción ni siquiera fué Es considerada, no obstante tratarse de una defensa de 5 fondo autorizada por el Código Civil.
E Que de los fundamentos aducidos sólo el primero r plantes una cuestión de enrácter federal, como es la os inconstitucionalidad de los impuestos como contrarios a los arts. 9, 10, 11, 17 y 18 de la Constitución Nacional, Fallos: 186, 421; 192, 418. Los otros no pueden fundar i el recurso por cuanto la condonación ha sido rechazada por interpretación del decreto dado por la intervención nacional, sin desconocerle validez a éste y las cuesE tiones de prescripción son de derecho común. Fallos:
Y 189, 182 y los allí citados.
E Que si bien, en términos generales, las sentencias 4 dictadas en juicios de apremio no son definitivas a los efectos del recurso extraordinario, esta Corte las ha A considerado tales cuando por cireunstancias particulaKe res del caso ellas pueden enusar graves perjuicios de ha imposible o tardía reparación ulterior. Fallos: 188, 286 É y los allí citados. Tal es el caso de autos: se ejecuta al E q 4 ,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:288
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