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Fallos: 194:286 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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PEA. :

E 286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
1 cuya inconstitucionalidad declaró V. E., y en parte coE "rresponden a operaciones comerciales de fecha posterior F a la demanda (años 1937-38) y no comprendidas en la repetición a que V. E, hizo lugar, Los informes obrantes a fs. $11 del expediente administrativo adjunto, las É discriminan así:

Evasión correspondiente a boletas agregaEr das al expediente judicial (años 1935-36) $ 5.849.3 E Evasión correspondiente a boletas de los ha Años 1987-08 ++. « =.. +... e. a. + 0001.87 £ 15.201.220 La primera partida está evidentemente involucra la en el fallo de V. E, ya que si el impuesto era ineonsti tucional, mal pudiera ser exigible cualquier suma que z por tal concepto dejara González de pagar; e igunlmente violatorio de disposiciones constitucionales, habérscle multado por no cumplir una obligación nula y violatorin rf de sus derechos.

s Respeeto de la segunda partida media un nuevo eleY mento, La parte demandada sostiene que otra ley posterior —la 1430—, no contemplada en el fallo de V. E., modificó el primitvo carácter del impuesto. No existe, $ entonces, pronunciamiento al respecto y para dictarlo E sería preciso tener a la vista el texto de dicha ley, que P no aparece agregado a los autos. Convendría, pues, orE denar para mejor proveer se lo agregue. — Buenos Aires, marzo 28 de 1942, — Juan Alvarez.

i Suprema Corte: 3 + Traído a la vista el texto de la ley 1430 de Santiago E del Estero, tal como lo solicité a fs. 245, no encuentro diLa ferencias fundamentales entre él y los de las leyes que Le:

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-286

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