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Fallos: 194:282 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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28: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tan, que según constancias de autos falleció en el año 1928 extremos estos últimos que aparte de hallarse plenamente proul reconocidos por la propia interesada en el escrito n. 3.

2) Que conforme a las pertinentes disposiciones de la Jey arts. 87 y 88 de la ley de matrimonio, el carácter de hija legítima reclamado por la actora, sólo podría reconocerse acaso, como consecuencia del juicio en que se declara la nulidad de este tereer matrimonio, en el emo partienlar que se analiza, (ver constancias Exp. letra SN" 46036038, Ministerio de Guerra, que corre por cuerda floja), porque hasta esta » oportunidad, el ñeto en sí, no produce ningún efecto, y mientras no exista sentencia declarativa por la que se reconozca la buena fe del cónyuge que la invoca, los hijos no pueden ampararse en una legitimidad que prima facie no existe (art.

245 €, Civil), Frente a la situación planteada, el suscripto carece de elementos suficientes para pronunciarse definitivamente en los presentes, correspondiendo en consecuencia rechazar, hasta tanto no se acredite en debida forma la situación legal de los cónyuges, el derecho reclamado por la actora. Por las presentes consideraciones fallo: rechazando la demanda instaurada por doña Elsa Ceferina Silva contra el Gobierno de la Nación, por cobro de pensión, sin eostas. — Alfonso E. Poecord.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 28 de agosto de 1942.

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad: Que no habiendo sido sustentado en esta instancia, corresponde tenerlo por desistido y así se deelara, En cuanto al de apelación: Que negados por la sentencin en recurso los extremos invoeados por la demandante respeeto a su condición de hija legítima de la beneficiaria de la pensión que emerge como consecuencia del matrimonio de Juana Amalia Cáceres con cl Teniente Coronel F. M. Silva, se expresa en esta instancia (fs. 35) que los hechos y el derecho que acreditan nquella condición surgen del deereto del P. E. que corre a fs. 172 del expediente administrativo agregado. Que esta argumentación carece en absoluto de eficacia desde que existiendo, como se reconoce en el esrrito de Es, 3, un matrimonio anterior del padre de la actora con Epifanía

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-282

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