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Fallos: 194:255 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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se apela desestimó la demanda de conformidad con lo resuelto por el Juez Federal —fs. 27 y 52—; y Considerando : Que el presente caso es semejante al promovido por Alejandro Vila contra la Nación y que se registra en el tomo 188 pág. 135 de su colección de fallos.

Aquí como allí, se trata de un decreto dictado por el Poder Ejeentivo en uso de facultades regladas decidiendo ma gestión fundada en leyes que reglamentan el derecho a pensión de un militar; y que varios años más tarde, el mismo Poder rectifica con transgresión de la cosa juzgada que esta Corte ha declarado inconmovible en el orden contencioso administrativo como en el orden judicial (t. 175, pág. 368 y los demás allí citados); y como ese valor de la cosa juzgada afecta en pro y en contra a los partienlares interesados y al mismo Poder actuante —judicial o administrativo— es claro que no se pudo en 1939 dejar sin efecto la resolución de 1924; y que en consecuencia, en 1932 pudo y debió deelararse nulo el aludido deereto de 1929 cuya restauración pretende el actor.

En su mérito y concordantes se confirma la sentencia apelad:g sin costas. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Rosenro Reretro — Axtosio Sananxa — Luis Lixares — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-255

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