a doña Ramona Lovera el derecho de percibir ln pensión que en su carácter de hija del Capitán Juan Andrés Lovera le corresponde de conformidad con el sueldo que la ley de presupuesto vigente establece para el grado del causante y en consecuencia deberá abonarle los atrasos por la diferencia abomuda de menos desde el 25 de abril de 1934 cpor hallarse preseriptas las enotas anteriores —art, 4027 del Código Civil— y atento el allanamiento formulado por la interesada a fs, 9), más los intereses de la suma que resulte adendarse por el concepto deside la fecha de la notificación de la demanda al estilo de los que pereibe el Baneo de la Nación Argentina. — Carlos del Campillo, — Jum A. González Calderón. — Ezequiel 8, de Oliaso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1942, Y vistos: El reenrso extraordinario dedneido en el juicio °°Lovera Ramona contra el Gohierno de la Nación sobre pensión", contra la sentencia pronunciada a fs. 46 por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando:
Que la liquidación de la pensión de la actora corriento a fs, 24 del expediente administrativo agregado, muestra que el total de ella comprende en virtud de las leyes 5009 y 11.203 la suma de mn, 275.
Que además de eso y en virtud del aleanee que le airibuye a la última de aquellas leyes, reclama la cantidad de mén. 65 que debe agregarse a la de 275 ya acordada, proveniente del ammento hecho por el art. 16 de la loy de presupuesto del año 1929 (ley núm, 11.539) a los sueldos de los eapitanes en actividad que pasó a ser de m$n. 680 en lugar de mán. 550 que percibían por el presupuesto anterior, Que ni por sus antecedentes legislativos ni por su
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:183
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