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Fallos: 194:184 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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letra puede llegarse a la conclusión que la ley núm. 11293 permite la amplitud de interpretación que la actora le atribuye, Ella tiene su antecedente mediato en la ley núm. 9675 del año 1915. Los heneficios acordados a los deudos de los expedicionarios del desierto y a las viudas e hijas de los guerreros del Brasil y del Paraguay, se hicieron extensivos por leyes especiales a los oficiales que Imbieran fallecido antes de año 1915.

Que como lo explica la Comisión del Senado y el Mensaje del P, E. —tomo 1, pás, 441— esta solución favorecía únicamente a los expedicionarios que tuvieron la suerte de sobrevivir a sus compañeros de armas el día de la sanción de la ley, Olvidábase nsí contempler la situación de los deudos con derecho a pensión, enyos enusantes prestaron iguales servicios pero fallecicron antes de corregir la injusticia, La ley núm. 9675 acordó el beneficio para el futuro, las leyos núms, 10.315 y 11.203 para el pasado, es decir, para las vindas e hijas de los euerreros del Brasil, Paraguay y expedicionarios del desierto ya fallecidos, Como conseenencia de esto, las pensiones ya liquidadas fueron modificadas y puestas en el mismo enso de las correspondientes a los militares no fallecidos, Que para hacer desaparecer asimismo otra desjgvaldad emergente del anmento general de sueldos producido en el ejército el año 1920, la ley núm. 11.293 predujo también el eferto de que las viudas e hijas de militares fallecidos antes del año 1915 (ley 9675) compartieran el aumento. Y es de esta mejorn económien que ha gozado la netora al obtener la aplicación de aquélla.

Que la Contaduría General al formular la liquidación de fs. 24 de acuerdo con el presnpuesto del año 1924

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-184

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