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Fallos: 194:182 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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2) Que de nenerdo a los términos elaros y esteróricos d: la ley invocada (art. 19, ley 1120) así como la análoga dictada respecto a los pensionistas descendientes de los exspedicionarios al desierto cart. 1, ley 10315) resulta poco didosa a juicio del provevente la procedencia de la neción inten tada, puesto que como se ba expresado, lo terminante de la letra de la ley no admite interpretaciones derivadas e poeo precisas como parecería entenderlo la defensa en su escrito de responde (fs. 5).

3) Que nereditados los demás extremos requeridos por la ley, extremos que, por otra, no se han enestionado en el presente, la demanda debe prosperar en los términos del escrito de fs. 1 y así se declara.

Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que el Gobierno de la Nación deberá reconocer a doña Ramona Lo vera el derecho a percibir la pensión que en su carácter de hija del eapitán Juan Andrís Lovera le corresponde de conformidad con el sueldo que la ley de presupuesto vigente establece para el grado del esusante y en consecuencia deberá abonarle los atrasos por la diferencia abonada de menos desde el 25 de abril de 1914 (por hallarse preseriptas las enotas anteriores —art, 4027 del Códizo Civil— y ntento el allamamiento formulado por la interesada a fs, 9), más los intereses de la suma que resulte adendarse por el concepto señalado desde la fecha de la notificación de la demanda al estilo de los que percibe el Baneo de la Nación Argentina y las costas del juicio.

— Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARS FEDERAL
Buenos Aires, 6 de abril de 1942, Considerando :

En cuanto a lo solicitado por el señor Procurador Fiseal de Cámara en el ?° otrosí del escrito de fs, 37, tratándose de una enestión definitivamente resuelta por este Tribal a fs. 32, la articulación que se promueve no es procedente y así se declara.

En cuanto al fondo del asunto: De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema y este tribunal en casos análogos y por sus fundamentos, se confirma con costas, la senteneia de fs. 35, que declara que el Gobierno de la Nación deberá reconocer

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-182

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