1 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 181 ' SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL j Buenos Aires, 30 de mayo de 1941, | Considerando :
Que no se trata de una acción tendiente a obtener el —reconocimiento del derecho personal que nace del art. 19 de ñ la ley 11.293 desde que est derecho le fué oportunamente reco- 4 nocido a la actora sino del aumento de la pensión de conformidad con lo que dispone el presupuesto de 1929 y el pago de 1 las sumas adeudadas por tal concepto, Y Por ello y de emformidad con lo resuelto en los autos seguidos por Irene Yanson de Latorre contra el mismo demandado en sentencia confirmada por la Corte Suprema (0. del 7.:
141,264), se revoca la sentencia apelada que admite la presenpción decenal opuesta y vuelvan los autos para que se de eide sobre el fondo de la cuestión debatida. Costas por su orden. ° Devuélvase, Nicolás González Iramain Cen disidencia), — Juan A. González Calderón. — Ricardo Villar Palacio (en disidencia), — Edie S. de Olaso, — Carlos del Campillo.
Disidencia Por sus fundamentos y de acuerdo con las consideraciones expuestas en el eserito de fs. 30 por el señor Procurador Fiseal ; de Cámara, se eonfirma la sentencia apelada de fs, 23, que rechaza la demanda interpuesta por doña ftamona Lovera | contra el Gobierno de la Naeión, sobre cobro de diferencia de i pensión, — Wieardo Viller Palacio. — Nicolás González Iramain, 5 SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Buenos Ajres, septiembre 24 de 1941, 1 Considerando : N 1) Que rechazada la defensa de preseripción opuesta | por la demandada en su escrito de responde en la forma expresada a fs. 32, sólo resta al juzzado pronunciarse sobre la cuestión de fondo debatida, esto es. si la setora es sercedora al | aumento de pensión reclamada de conformidad =on lo dispues- | to por las leves 10215 y 11.203 que se invocan como funda- | mento leal de la demanda, i y i
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-181
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