RAMONA LOVERA y, NACION ARGENTINA
PENSIONES: CGraciobles, Las leyes 11.203 y 12.555 han tratado de colocar dentro del presupuesto del año 1920 a todas las pensionistas de guerreros del Brasil, Paraguay y expedicionarios al desierto, Mijándoles una pensión definitiva cuyo monto no será elevado, no obstante los anmentos que se efectuaren respecto a los sueldos de los militares en actividad, mientras el Congreso no lo disponga expresamente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDENAL
Buenos Aires, 12 de agosto de 1940, Y vistos:
Para resolver estos autos caratulados: °°Lovers Ramona contra Gobierno de la Nueión sobre eobro de diferencia de pensión", de los que resulta:
L Que a fs. 1 se presenta la netora deduciendo formal demanda eontra el Superior Gobierno de la Nación por cobro de diferencia de pensión (leyes núms. 10.315 y 11.293), en mérito de las signientes consideraciones, Dice que es hija soltera del Capitán Juan Andrés Lovera, Guerrero del Paraguay y fallecido en el año 1906. Que en calidad de tal el Poder Ejeentivo le acordó una pensión mensual de $ 275.— m/n, o sea el 50 del sueldo correspondiente al grado de eapitán de acuerdo »l presupuesto del año 1929, Que ha hecho los reclamos administrativos de práctica eon resultado negativo, razón que la obliga a reclamar judicialmente lo que por la ley le corresponde indiscutiblemente. En definitiva solicita que se le acuerde la diferencia expresada desde el año 1929, más sus intereses y las costas del juicio, II. Deelara la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al Poder Ejeentivo por intermedio del Ministerio de Guerra, a Es. 5 se presenta el señor procurador fiscal contestando y diee:
que ero ante todo la preseripeión decenal que autoriza el art. del Código Civil por haber transcurrido en el caso de autos el término legal para que esta defensa prospere.
Subsidiariomente alega la preseripción del art. 4027 respecto a los atrasos reclamidos, Sostiene que por otra parte la pen
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:179
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