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Fallos: 194:188 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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inelvídos los sellos de actuación alcanza a la suma de pesos 21347 m/n., cantidad que abonó bajo protesta después de haber apelado la resolución de la Aduana ante el Ministerio de Hacienda sin resultado, no obstante haber expresado que el papel vendido al señor Fornarese era de tipo y calidad totalmente distinta al que se ha empleado en la publicación denunciada.

Su derecho a repetir el pago de la suma que se le ha obligado indebidamente a pagar, no puede ser disentido, en mérito de lo resuelto por la Corte Suprema en el juieío seguido por Leonardo Pereira Iraola que se registra en CG, del F.: 107,321.

Por tanto y de aenerdo a lo dispuesto por el art. 7si del Código Civil y sts concordantes, solicita se eontene a la Na ción a devolverle la stma de $ 213,47 mn, con más stis intereses y costas.

Que el señor representanto de la Nación al contestar la demanda dice que, ante todo y teniendo en enenta lo expresado en la misma y las constaneias administrativas, el falio condematorio de la" Aduana de la Capital, fué reenrrido y confirmado por el Ministerio de Hacienda, Ello quiere decir, que la actora ha agotado los recursos que le aenerda la ley de la materia y ha quedado aquélla resolución firme, con enrñetes definitivo y en calidad de cosa juzgada. Por ello, opone la defensa de Falta de acción de la actora para demandar la pre sente repetición, Sin perjuicio de lo expuesto, la demanda es izunimente improcedente por les fundamentos que la informan, Se sostiene que el papel que la aetora vendió a Fornarese 10 es el mismo empleado en la publicación enestionada, por enya razón es injusta la resolución de la Aduana.

No obstante tal afirmación, conviene destacar que en el sumario de la Aduana agrezado por separado a estos autos, que tramitó por ante el señor Juez Federal de la Capital, doctor Miguel L. Jantus, tramitó un recurso de los netores por na euestión idéntica, y que Mé resuelto en definitiva por la Cámara Federal con sentencia condenatoria, En aquel sumario quedó perfectamente demostrada la infraceión y comprobado el destino distinto que se dió al papel importado libre de dercehos. No se sostuvo allí, como se hace ahora, que no era el mismo papel vendido, el nsado en la impresión de la revista, sino que se reconoció expresamente lo contrario.

No obstante las eirennstaneias apuntadas y en atención a la entisal que se invoca, niega que sean ciertas las manifesta

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-188

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