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Fallos: 194:161 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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El DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 161 | bienes comunales, acordado a las municipalidades de territorios por la ley núm. 1532, aunque Jas autoriza a contratar desenvolviéndose dentro de sus propios recursos, no comprende la facultad de comprometer en árbitros. Ni en ésta ni en ninguna otra de las modificatorias se hace mención alguna de ella. En consecuencia, la Municipalidad de Van Praest si bien pudo | contratar el servicio eléctrico con Simonini, no tuvo facultad hastante para pactar el arbitraje para las cuestiones que pudieran surgir al cumplirse el contrato arf. 1870, ine, 1"), En su mérito se revoca la senteneia apelada, deciarándose nula y sin ningún efeeto la cláusula 17 del con- 1 trato. Las costas en el orden causado. Húgnse saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Roserto ReretTOo — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LiNAREs — B.
A. Nazar ANCHORENA (en discordancia de fundamentos) — F. Ramos Mesía (en discordancia de fundamentos).


DISCORDANCIA DE PUNDAMENTOS E
Y vistos: Considerando:

Que la Municipalidad de Van Praest, Territorio Nacional de La Pampa, contrató con el actor el servicio de alumbrado público y privado de la localidad, estableciendo en el contrato que las cuestiones que surgicran sobre interpretación del mismo deberían decidirse por árbitros amigables componedores; disucita la municipalidad, Ia comisión de fomento que la reemplazó

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-161

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