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Fallos: 194:158 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Constitución Nacional) y a la carencia de facultades de la Municipalidad de General Pico (La Pampa) para comprometer el tesoro de la Naeión en la forma que pretende el actor y en mérito de todo lo expuesto, pide el rechazo de la acción, con costas, Considerando :

Que negada acción al actor para pedir la constitución de tribunal arbitral de amigables componedores autorizado por el contrato de eoneesión, a mérito de que aleanza a la neción sub-lite, la anterior resolución denegatoria de la Corte Supr a que refieren las partes, corresponde por la naturaza de esta defensa, decidirla en primer término.

Que entejamdo las constancias en que se funda la demanda sub life com las que motivaron la demanda anterior de eonstitución de tribunal arbitral, desestimada por la Certe Suprema, con claridad se establece que en esta última enusa estaba implicado también el cobro de las multas. La cireunstancia de que el P. E. haya desestimado parcialmente dicho rubro, en nuda altera las consideraciones adueidas por la Corte Suprema en su sentencia (Es. 44 a 45 exp. agregado), e sea que tampoco en el sub-Litr, como en aquellos autos, 10 está en cuestión ninguna elávsula del contrato. sino el eobro de multas, en parte reconocidas, que el netor entiende se le adendan por aplicación del contrato.

Corresponde en su consecuencia desestimar la acción deducida, haciéndose por tanto inneeesario considerar la preseripción opuesta.

Por tanto y lo expuesto, fallo: Desestimar por improeedente la demanda interpuesta por constitución de tribunal arbitral en contra de la Nación por don Guido Simonini, eon eostas, — E. L. González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1941, Y vistos: Estos antos seguidos por Guido Simonini contra la Naeión, sobre cumplimiento de contrato; y Considerando:

Que la Corte Supremo en el juicio seguido por las mismas partes con anterioridad nl presente, dejó establecida la im

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-158

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