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Fallos: 194:159 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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procedencia de constitución del tribmal arbitral, en razón de no haberse producido "diferencia de interpretación de las cláusulas del contrato" a que se refiere la acción instaurada.

Que en el presente esta cirennstancia se invoca en el eseri, de demanda de fs. 1, punto VII, y resulta acreditada de las propias constancias de autos, decreto de octubre 19 de 1937 —fs, 171 expediente administrativo— y dietamen del Pegurador del Tesoro, que corre a fs. 187 del mismo expeiente, Por tanto, y siendo el caso previsto en la cláusula 17 del contrato euyo testimonio se encuentra agregado a fs, 9 de las actuaciones administrativas, corresponde hacer Ingar al pedido formulado en la demanda, En su mérito, se revoca la sentencia de fs, 42, declarando que el Gobierno de la Nación debe concurrir a formar el tribunal arbitral convenido. Costas por su orden. — Nicolás González Iramain, — Carlos del Campillo, — Ezequiel S. de Oluso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1942, Y vistos: El juicio seguido por Guido Simonini contra la Nueión sobre constitución de tribunal arbitral, venido en apelación de la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando :

Que en el contrato que la Municipalidad de Van Priest, territorio de La Pampa, celebró con el actor sobre servicio de alumbrado público y privado, han surgido cuestiones relativas a su interpretación que por el mismo deben someterse al fallo de árbitros amigables Y componedores. Que disuelta aquella Municipalidad cstando en vigencia el contrato, el P. E. de In Nación reconoció después por gestiones del interesado, su existencia legal y mandó abonar por el Fisco lo que enten

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-159

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