150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1925, ante el escribano E, M. Rebagliatti, entre el Presidente .
y el Secretario de la Municipalidad de Van Praest y cl actor, se elevó a escritura pública un contrato-concesión celebrado entre las mismas partes para el servicio de alumbrado público y privado de esa localidad.
Por la elóusula 17 del contrato se estableció que enalquier diferencia que resultara entre la Municipalidad y la empresa sobre la interpretación del mismo debería deeidirse por árbitros amigables componedores.
Suprimida la Municipalidad de Van Praest. "1 Comisión de Fomento que se designó en su reemplazo preten..ó desconorer el contrato-coneesión, y, entretanto, no se le abonaron mi los 300 pesos mensuales fijados para el servieio núblico, ni las multas que por falta de cumplimiento se habían eonvenido y acumulado por espacio de ceho años, no obstante que siguió suministrando la correspondiente energía eléctrica hasta el 5 de mayo de 1933 en que se vió obligada a eleusurar la usina.
No habiendo prosperado la gestión ndministrativa que entonces entablara, demandó a la Nación por eonstitución de tribunal arbitral ante este mismo juzgado a cargo entonces del De, Saúl M. Escobar, pero la Corte Suprema no obstante los fallos favornbles de primera y segunda instancia, resolvió que no eorrespondía la constitución de tribunal arbitral por no tratarse la cuestión planteada de la interpretación del contrata de concesión sino simple y puramente de un cobro de pesos, dejando a este respecto a salvo los dercebos que pudieran eorresponderle, Vueltas las netuaciones al Ministerio del Interior el P. E.
por deereto de 19 de octubre de 1937 le reconoció el derecho a percibir el importe de los servicios prestados pero no así el total de las multas a que tenía derecho. Además se declaró .
rescindido el contrato, La tesorería de la Nación, en enmplimiento de lo dispuesto en el deercto precedentemente citado, procedió a abonarie el importe del capital en la forma ordenada con las multas fijados de acuerdo a la interpretación arbitraria que diera el referido deereto, todo lo que hizo un total de $ 42.452 m/n, Al hacer efectivos dichos importes, dejó expresa reserva por las dedueciones que se le habían practicado por ln forma de liquidar las multas y por la rescisión del contrato.
Planteada entonees la disidencia en cuanto a la forma de interpretar el contrato, se ha llenado así el requisito que determinó la Corte en ta sentencia a que ha hecho referencia y procede la presentación y etirso de esta demanda para gestio
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:156
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