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Fallos: 193:95 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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lidad de comerciante a los efectos de obtener registros de marcas y, por consiguiente, para deducir este juicio.

Que el punto primordial de la litis, consiste en establecer si la sociedad demandada puede oponerse, como titular de registros de marea de la elase 14, a que la parte demandante obtenga registro de una marca para la clase 2, en razón de que la marea solicitada se presta a confusión con las registradas.

Que esta cuestión ha sido expresamente resuelta por la jurisprudencia de la Corte Suprema, en sentido de.que el titular de una marea para determinada elese de artículos, tiene acción para oponerse a la concesión de marcas otorgadas para productos de otra clase si concurren circunstancias especialísimas que demuestren la confundibilidad de los productos, (Falles: 177, 91; 181, 378; 187, 205; véase adervás el fallo recaído en el juicio M. Hernández v, "Alba" S, A., el 21 de abril del corriente año).

Que en el presente caso la confusión de los productos se producirá, no sólo a causa de la absoluca similitud de ambas marcas, sino también porque concurre. las mismas circunstancias —probadas en autos— que la Corte Suprema admitió como especialísimamente eficientes para originaria.

Por estas consideraciones, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 144 que desestima la presente demanda, Devuélvase. — Nicolús González Iramain. — Carlos del Campillo. — Ezequiel 8, de Olaso. — Juan A, González Calderón.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Por sentencia de fecha dos de julio del corriente año (fs. 174), la Cámara Federal de esta Capital negó a los actores el derecho de registrar a su nombre la marca "Cobra" para artículos de la clase 2, sirviendo de principal fundamento a tal resolución el hecho de que dicha marca se confunde con la concedida bajo el mismo nombre a otra razón social, para distinguir artículos de la clase 14. Las etiquetas agregadas a los autos suprimen toda duda acerca de la posibilidad de confusión.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-95

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