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Fallos: 193:96 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Como lo tengo dictaminado en casos equiparables al presente, trataríase también aquí de una cuestión de hecho, ajena al recurso extraordinario. Pienso, pues, que corresponde declararlo mal concedido. Si así no lo conceptuase V. E., procederá confirmar por sus fundamentos el fallo recurrido, en cuanto pudo ser materia de apelación. — Buenos Aires, setiembre 6 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 19 de 1942.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 177 en los autos Alí Kichquie y Hno. v. Blyth y Plath Limited sobre oposición indebida al registro de la marca Cobra, venidos de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando en cuanto al recurso:

Que él es procedente por haberse cuestionado que la ley 3975 permite el registro de una marca similar a otra ya registrada cuando se trata de distinguir productos de diferente clase. La sentencia recurrida es definitiva y contraria al derecho que el apelante funda en la citada ley nacional (art. 14, inc. 3, y 6" de la ley 4055). :

Y respecto al fondo de la cuestión :

Que la sentencia decide que la marca Cobra para la clase 2 que se pretende registrar, similar a la marca Cobra registrada por los demandados para la clase 14, no puede ser registrada en atención u que concurren circunstancias especialísimas que demuestran la con

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-96

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