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Fallos: 193:94 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

Que al calificar categóricamente el art. 6 de la ley núm, 3975, que el derecho a la propiedad de las marcas y la consiguiente acción para lograrlo, se concede exclusivamente al comerciante, industrial o agricultor para los fines de su actividad comercial, agrícola o industrial, surge como obligación de oficio de los jueces que han de decidir los casos traídos a sus estrados, establecer si el accionante reúne la capacidad de derecho exigida por el artículo citado. Así lo ha consagrado la jurisprudencia vigente al respecto (C. S. Pat. y Marcas 1939-121).

Que «e todas las informaciones obrantes en autos a fs. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 42, 43, 45, 46, 47, 98, 99, 104, 106, 107, 118 expedidas por las principales firmas y la Bolsa de Comercio de la Capital, resulta acreditado nue la firma actora es desconocida en plaza. Además la actora no ha probado ni insinuado probar la calidad de comerciante que parece invocar en la demanda. Lo expuesto acredita la falta de eapacidad legal y de acción con que ha obrado la ""tora al solicitar el registro de la marca "Cobra" de que informan las actuaciones sub-judice.

Por tanto y lo expuesto fallo: Desestimar la demanda deducida por "Kichquie Alí IInos. contra Blyth y Plath Ltd.

sobre oposición indebida al registro de la marca "Cobra", con costas. — Emilio L. González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 2 de 1941.

Y vistos: Considerando:

En cuanto, al recurso de nulidad : se funda en que la sentencia se pronuncia sobre la falta de calidad de comerciante de la firma actora, sin haber dado a ésta la oportunidad de comprobar en autos esa condición. Habiéndose producido prueba en segunda instancia, sobre el punto, carece de finalidad el recurso interpuesto. En consecuencia, se lo desestima.

En cuanto al de apelación : Resultando de la prueba documental agregada de fs. 149 a fs. 162, que la parte actora se dedica al comercio explotando los ramos de artículos de limpieza, menaje, papelería y mercería, cabe admitir, contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia apelada, que reviste ca

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-94

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