Ha sido la propia corte provincial quien, vencido ya el plazo para apelar, intimó al apoderado se inscribiese en la matrícula, ordenando reservar su escrito y tenerlo por no presentado si la inscripción no se :
llevaba a efecto dentro de cuarenta y ocho horas (fs. 12).
Si entendía que el recurso ya no era admisible, ¿para qué concedió la corte esa prórroga implícita? Por lo que respecta al segundo fundamento de la denegatoria, considero que constituye caso federal la impugnación de inconstitucionalidad hecha a una sentencia por haber desconocido la cosa juzgada emergente de un fallo de tribunal arbitral, dando así lugar al pronunciamiento de nuevo fallo por tribunal distinto del que eligieron las partes. La sociedad actora sostuvo oportunamente que la intervención de la Suprema Corte de Mendoza para rever el fallo arbitral aludido importó sacarla de sus jueces naturales. En situaciones equiparables, V. E. ha ordenac - abrir el recurso ( 112:32 ; 148:213 y 335).
Por aplicación de tal doctrina, correspondería, pues, abrirlo también ahora. No median aquí las cirevnstancias tenidas en cuenta para resolver lo contrario en 179:5 . Buenos Aires, agosto 12 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1942.
Y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, en la causa seguida por la Sociedad Anónima Termas de Cachenta contra la Provincia de Mendoza, juicio arbitral sobre daños y perjuicios y rescisión; y
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:503
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